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Destacamos la necesidad de un equilibrio que debe darse entre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y una política diseñada para minimizar / conocer dichos pagos, siempre dentro de la legalidad, lo cual nos permitirá una mejor planificación financiera. En el caso de venta / compra de inmuebles, analizamos la manera menos gravosa para ejercerla, teniendo en cuenta tantos impuestos estatales ( renta ) como regionales ( transmisiones patrimoniales ) y locales (plusvalías) Dentro del área fiscal destacamos: Impuesto sobre la renta ( residentes y no residentes ).Rectificaciones de errores a favor del contribuyente ( disponemos de 4 años para reclamar pagos indebidos por ley mal aplicada, a contar desde día en que presentamos la declaración ) |
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Resolución de incidencias con Hacienda y Junta de Andalucía. Las liquidaciones provisionales de Hacienda son revisables, y justificables por nuestra parte, siendo tomadas en la mayoría de los casos como un documento en firme, cuando no es así.En el caso de declaraciones de renta , se dispone de un plazo de 15 días para presentar disconformidades, siendo obligación de Hacienda realizar una nueva declaración, la cual tendrá el carácter de definitiva. Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales ( A.J.D. e I.T.P.) , con sujeción a valores de escrituras y no con valoraciones realizadas por gestoras, de forma que no tengamos que aportar más de lo necesario, y esperar unos meses a la devolución Impuestos asociados a profesionales independientes y autónomos: estimación directa ( normal y simplificada ) y estimación objetiva. Impuestos asociados al alquiler de locales comerciales y cocheras Impuesto asociados a entidades en atribución de rentas, como herencias yacentes, comunidades de bienes, de propietarios o Unión Temporal de Empresas ( UTE) Impuestos asociados a sociedades mercantiles, como IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, así como declaraciones resumen anual ( modelo 347, entre ellos ). También adquisiciones intracomunitarias Aplazamientos de deudas y alta / modificación censal, lo cual implica mejor tratamiento fiscal en algunos casos, y menores obligaciones fiscales, en otros, lo que debe conllevar unos costes más ajustados. Rectificación declaraciones IRPF cuando suponga beneficio para cliente ( plazo para presentarlas , máximo 4 años desde día de la presentación ), de acuerdo con lo contemplado en Ley General Tributaria |
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