La declaración extemporánea conlleva ,como su nombre indica, la presentación del impuesto fuera del plazo dado para la presentación del mismo. En el caso del impuesto de la renta, normalmente el plazo termina el 30 de junio, por lo que a partir de julio ya se considera extemporánea. En el resto de impuestos dependerá de la fecha tope de presentación, que puede ser trimestral o anual, por ejemplo, el modelo 347 de operaciones con terceros.
Respecto de las sanciones que conlleva la presentación fuera de plazo, esto dependerá de si hemos recibido una notificación de Hacienda, o bien la presentación se hace de forma voluntaria, por lo que en el primer caso habrá una sanción administrativa de 100 euros y en el segundo de 70 euros, sanción que es independiente de si hay perjuicio económico al presentar el impuesto, esto es, que salga a pagar la declaración, en cuyo caso hay que añadir las recargos por presentar un pago fuera de plazo , los cuales se incrementarán según el retraso ( ya sea de tres meses, de seis meses o de doce meses).
Como plazo máximo para presentar una declaración fuera de plazo con solicitud de devolución a nuestro favor, disponemos de cuatro años a contar desde el último día en que terminó el plazo de presentación en voluntaria del impuesto en cuestión ( si el último día para presentar la declaración de la renta del año 2.015 fue el 30 de junio de 2.016, tenemos hasta el 30 de junio de 2.020 para pedir la devolución que nos corresponda, la cual será ingresada en un plazo máximo de 6 meses, eso sí, con una sanción reducida, a fecha de este escrito, de 70 euros)
Respecto de lo comentado anteriormente, es muy normal la falta de presentación de impuestos, sobre todo el de la renta, si bien los casos que suele inspeccionar Hacienda son los que originan ingresos a su favor, omitiendo por supuesto los que suponen devoluciones económicas para el contribuyente. Mediante la solicitud de una comunicación de datos a Hacienda, y con los suficientes conocimientos, es posible reconstruir declaraciones de rentas de los años 2.012 a 2.015, que todavía no están prescritos, al objeto de solicitar la devolución de lo que hemos pagados en exceso.
Como comentario final, informaros que antiguamente Hacienda mandaba un escrito a los contribuyentes, indicando el importe de la devolución a la que tenían derecho, si bien eso ya no ocurre.
Espero haya sido esta información de ayuda, estando disponible para trámites en todo el territorio nacional, a excepción de País Vasco y Navarra.