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BORRADORES IRPF HACIENDA : ERRORES, SOLUCIONES Y COSTE DE OPORTUNIDAD

El objeto del siguiente post es confrontar las facilidades que Hacienda da a cada contribuyente para que confirme la declaración de la renta de un año cualquiera, con la realidad de delegar dicha confirmación  de datos, y casi siempre modificación, en un profesional, que seguro en un futuro conlleva una tranquilidad relativa porque no habrá lugar a una revisión posterior y porque , como ya he visto en muchas ocasiones, dicho profesional mejora cuantitativamente el importe de la devolución, o mejorará , disminuyéndolo, el importe a pagar.

A los hechos me remito, en cuanto la Asociación de Gestores Tributarios estima que de cada tres confirmaciones de borradores de renta, una es errónea, y siempre en perjuicio del contribuyente, ya que , sin querer ofender a nadie, cada uno tenemos nuestros conocimientos, y la no aplicación de deducciones que desconocemos, el no comparar si es mejor la tributación conjunta respecto de la individual, el desconocimiento de las deducciones autónomicas, o como imputar los descendientes cuando son menores de edad, puede provocar, para una persona con una retención por irpf elevada, una pérdida económica, en algunos casos, de 800 euros, por devolución mal calculada y solicitada . Quién no está dispuesto a invertir 50 euros, por poner un ejemplo, cuando la mejora impositiva puede ser de 500 euros.??

Por otro lado, comentar que Hacienda como tal está encantada de recibir tantas confirmaciones de borradores, por supuesto con devolución, pues en caso contrario tendría que afrontar mayores desembolsos, siendo el perjuicio para el contribuyente que deberá esperar algunos días más la devolución que podría haber solicitado directamente. De ahí lo que he denominado coste de oportunidad, o lo que estás dispuesto a pagar por mejorar una devolución cuantitativa y cualitativamente ( invertir 50 euros y mejorar tu devolución en 400 euros)

Como errores más habituales ( el Manual de IRPF de 2011 consta de 893 páginas ) destacamos :

– olvido de deducciones por inicio de actividad en caso de autónomos ( 400 euros por año en Andalucía)

– error al imputar descendientes en caso de parejas donde uno de ellos tiene la custodia total, e incluso no aplicación de tributación conjunta, cuando es admisible

– omisión deducción para hipotecas formalizadas antes de 20 Enero de 2.006

– no aplicación deducción mensual para madres con hijos menores de tres años que trabajen ( como autónomo o como asalariada)

– no deducción de importe dedicado al alquiler, cuando base imponible del impuesto no supera 24.107 euros ( groso modo sería un salario bruto de unos 30.000 euros )

Para finalizar, comentaros que Hacienda admite y entiende que se han podido producir errores en contra del contribuyente, por lo que se puede, previa justificación y con un escrito correspondiente, solicitar un nuevo cálculo de la declaración de la renta presentada erróneamente, la cual , tras comprobación de lo aportado, nos generá una devolución mayor de la inicialmente presentada. Eso sí, en ningún caso los errores a corregir podrán afectar al tipo de declaración presentada ( individual o conjunta), sienda esta opción inamovible, y si para el resto de parámetros comentados.