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DEDUCCION HIPOTECA VIVIENDA HABITUAL IMPUESTO RENTA

Hasta finales del año 2.013, los hipotecados pueden deducir lo destinado al pago de la hipoteca cuya finalidad es  la adquisición de la vivienda habitual, con independencia del volumen de ingresos que tengan los contribuyentes, siendo la base de lo deducible como máximo de 9.040 euros, a lo cual le aplicamos un porcentaje del 15 %, quedando excluidos de esta posibilidad los contribuyentes que ha firmado una hipoteca para la compra de la vivienda habitual en los años 2.014 y 2.015, lo cual bajo mi opinión me parece discriminatorio a nivel fiscal.

Al hablar de vivienda habitual, consideramos también un máximo de dos garajes y de un trastero, cuando la adquisición se haya hecho en la misma escritura de compra-venta. Como gastos asimilados a la hipoteca, los cuales podemos agregar a la base de cálculo si esta no llega a 9.040 €, están los seguros incluidos como obligatorios en la escritura de préstamo, esto es : seguro de hogar, seguro de vida y seguro de cobertura por cambio en tipos de interés.

Los datos que contempla Hacienda a la hora de calcular el borrador de la renta sólo recojen el importe pagado en concepto de capital e intereses , y nunca los seguros. Ya por último comentaros que en caso de matrimonio casado en gananciales, donde tanto la titularidad de la vivienda como de la hipoteca recaiga al 100 % en uno de los cónyuges,la hipoteca es deducible al 50 % , siempre que se demuestre que la misma se paga por lo obtenido por la sociedad de gananciales, primando esto por encima de la titularidad de la hipoteca.

Como último apunte a este post, informaros que la Agencia Tributaria realiza controles para verificar que la cantidad que la entidad bancaria ha prestado se ha destinado a  la adquisición de la vivienda habitual en su totalidad, lo cual da lugar a sorpresas desagradables para el contribuyente, cuando no se justifica la aplicación del préstamo a la compra de la vivienda en su totalidad, vía realización de una revisión tributaria, la cual origina el pago de una cuota tributaria más las sanciones, siendo el máximo de años revisables de cuatro ejercicios fiscales.

Seguimos  a vuestra disposición para cualquier asunto relacionado con este post tanto en Málaga como en cualquier punto de la Costa del Sol.