Uno de los pocos derechos que tiene el comprador de una vivienda , casi siempre hipotecada, es disponer de una copia simple de la escritura donde vengan recogidas todas las condiciones del préstamo firmado ante notario, de forma que pueda comprobar que lo pactado con la entidad de crédito se está aplicando. Estamos hablando, por ejemplo, de la comisión de apertura, periodos de revisiones de tipos de interés, tipo de interés de salida, comisión de subrogación, cláusula subasta judicial y extrajudicial en caso de embargo, entre otros. Sin embargo, este derecho normalmente no se cumple, y eso que todo lo paga el comprador tras la firma de las escrituras, ya que la responsable de facilitar dicha copia simple , que es la empresa designada por la entidad de crédito para realizar los trámites oportunos ( gestora ) , normalmente se demora demasiado en facilitarnos dicha escritura. Normalmente el motivo de este retraso es económico, porque en la mayoría de los casos hemos entregado una provisión de fondos que supera el importe de los gastos justificados, con lo cual la gestora nos debe dinero . Recomiendo reclaméis dicha escritura bien en la oficina bancaria donde esté formalizado el préstamo , bien en la notaría, ya que habiendo dinero para devolver al comprador , nadie os va a llamar. Sin está escritura será imposible reclamar ninguna condición mal aplicada respecto de lo pactado, como tampoco será posible saber que vuestro piso está sujeto a subasta extrajudicial , donde la entidad de crédito se puede adjudicar la vivienda por un sólo euro, una vez declarado embargo por juez, y sólo requiriendo la comparecencia de ambas partes ante el notario. En otra ocasión hablaremos de los abusos en lo facturado por notarios, así como del cuidado extremo que hay que poner con las escrituras y contratos privados formalizados , para lo cual os recomiendo siempre contéis con un buen abogado o economista
DERECHOS DEL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA
08 Oct