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EMPLEADAS DE HOGAR: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PLAZOS

A partir del 1 de julio de 2012, las empleadas de hogar deberán estar de alta en la Seguridad Social, al igual que sus empleador@s. En ambos casos, la empleada deberá realizar la solicitud de alta como afiliado a la seguridad social y el empleador/a deberá inscribirse y obtener la cuenta de cotización.

La forma del contrato de trabajo puede ser por escrito, y también puede ser de palabra. Para que sea de palabra, deberá ser de corta duración, es decir, que la relación laboral no supere las cuatro semanas. Pero siempre deberá ser por escrito si lo solicita una de las partes (independientemente de su duración)

La duración del contrato podrá ser indefinido o de duración determinada, así como a jornada completa o a jornada parcial. Y podrá concertarse un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales se debe cumplir con todas las prestaciones. Este periodo de prueba podrá finalizar en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, y sin dar lugar a indemnización, el preaviso del fin de la relación laboral deberá realizarse con un máximo de siete días.

Si se trabaja por horas, la cuantía mínima para 2012 es de 5,02 euros/hora, y se considera trabajo por horas cuando, en cómputo anual, no se superan los 120 días trabajados (aproximadamente menos de 12 horas semanales). En estas circunstancias estarán la mayoría.

Si se superan los 120 días de trabajo, el salario mínimo interprofesional, jornada a tiempo parcial es de 4,68 euros/hora.

Dichas cuantías por hora incluyen prorrateo de pagas extras y vacaciones.

Si su jornada de trabajo es de 40 horas semanales, el salario mínimo será de 748.30 euros (incluidas dos pagas extras)

El recibo del salario o nómina deberá entregarse en la forma pactada por las partes.

Las coberturas que van a tener las empleadas de hogar son: por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No se paga el desempleo,por tanto está cobertura está excluida.