Coincidiendo con plazo de presentación de Impto Renta 2.015, esto es, del 02 de mayo al 30 de junio de 2.016, debe presentarse también el Impuesto de Patrimonio, el cual se activó, tras algunos años de supresión, en el año 2.011.
Los obligados a la presentación de este impuesto lo son por dos motivos : obligación personal ( residentes en España ) u obligación formal ( no residen en España pero tienen propiedades por las cuales deben tributar ).
En principio, la obligación de tributar está condicionada a que nuestro patrimonio personal supere los dos millones de euros, no estando incluidos en este patrimonio nuestra vivienda habitual, hasta un máximo exento de 300.000 euros. En el caso de no residentes está opción no existe, por lo que no tienen ese importe exento, siendo recomendable realizar el cálculo del impuesto en base al valor de las propiedades, títulos, depósitos u otros inmuebles que tengan en España, ya que pese a no superar el limíte citado, puede que la cuota le salga positiva, y por tanto tengan que pagar.
Dicho límite previamente estará minorado por las deudas que tengamos así como por las obligaciones que tengamos contraidos con terceros ( caso de avalistas, por ejemplo ).
Respecto de la valoración de nuestro patrimonio, está sujeta a valores de mercado ( base de cálculo de Impuesto de Sucesiones y Donaciones ), lo cual desde un primer momento es injusto , y no a valores catastrales, con lo cual habrá que valorar las circunstancias personales de cada uno.
Para finalizar, comentar que si bien en el Impto. de la Renta cabe la posibilidad de presentar una declaración conjunta, en Patrimonio no es posible, siendo necesario agrupar patrimonio según titularidad de los bienes y contribuyente.